Sucesiones

El despacho de Abogados le orientará para averiguar el destino que se le darán a los bienes del difunto o causante. Ayudará a verificar los requisitos de validez del testamento y efectuará por usted los trámites necesarios para efectuar el reparto de los bienes hereditarios.

En sucesiones, nuestro Despacho de Abogados puede efectuar todas las gestiones necesarias para realizar con éxito las herencias, incluida la gestión del pago de los impuestos correspondientes.

En el pago de impuesto de sucesiones por los herederos existen dos procedimientos:

1.- Mediante solicitud a la delegación de hacienda de la liquidación de oficio del impuesto. Esto supone que la propia delegación de hacienda efectúa la liquidación con la documentación que los herederos aportan.

2.- Por autoliquidación de los herederos, paro lo que deberán cumplimentar los impresos oficiales, acompañando copia simple del documento notarial, judicial, administrativo o privado en el que conste la adjudicación de la herencia y los herederos que forman parte de ella.

Es importante abonar el impuesto de sucesiones en el plazo de seis meses desde el fallecimiento.

También se pueden efectuar autoliquidaciones parciales a cuenta para que los herederos puedan cobrar los seguros de vida o acceder a valores, efectos o dinero que se hallasen en depósito.

IMPUESTO DE PLUSVALÍA

El impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana es un impuesto que se produce como consecuencia de la transmisión de los bienes inmuebles por cualquier título, entre ellos, por causa de muerte.

Se liquida en el Ayuntamiento correspondiente y el importe se ajusta a la ordenanza que tenga dictada al respecto cada ayuntamiento. El obligado al pago es el heredero al que se le adjudique el bien en la herencia.

El plazo para efectuar la declaración es de seis meses desde el fallecimiento del dueño de los bienes.