El Despacho gestiona las donaciones de las personas físicas, acompañando al donatario y efectuando el estudio de los impuestos correspondientes y la carga tributaria que deriva del mismo.
Las donaciones gravan los incrementos de patrimonio obtenidos a título gratuito o lucrativo por las personas físicas (herencia, legado, donación y seguros de vida. Tiene naturaleza directa, puesto que la carga tributaria se determina cuando adquirimos la herencia o la donación. También tiene carácter subjetivo, puesto que dependiendo de las circunstancias personales del sujeto pasivo se abonará más o menos impuestos.
Constituye la base imponible en las adquisiciones por causa de muerte el valor neto de los bienes y derechos de la adquisición individual de cada sujeto pasivo. Es decir, el valor real de los bienes, menos las cargas, deudas y gastos que fueran deducibles.