Herencias

Nuestro despacho le ofrece un servicio integral en derecho hereditario. Ayudamos a elaborar un testamento donde se exprese su voluntad, elaborando cuadernos particionales, con designación de herederos para realizar la adjudicación del caudal relicto. Este despacho tiene como máxima el evitar conflictos entre los herederos, tramitando la herencia en notaría con el beneplácito de todos. A falta de acuerdo, también interponemos la partición judicial de la herencia.

Respecto a las herencias, el Despacho se encarga de efectuar todos los trámites a llevar a cabo tras el fallecimiento de una persona:

1.- Adjudicación de la herencia cuando el fallecido hizo testamento:

a) Se debe obtener en primer lugar el certificado de defunción del Registro Civil correspondiente.

b) Se obtiene el certificado de última voluntad en el ministerio de justicia.

c) Hay que solicitar la copia autorizada al notario que otorgó el testamento, o al notario que tenga el protocolo notarial.

d) Es necesario recabar también la siguiente documentación:

  1. Nota Simple del Registro de la Propiedad sobre las propiedades que tenga el finado.
  2. Certificado del Organismo Autónomo de Recaudación, acreditativo del valor catastral de los bienes inmuebles.
  3. Certificado de la entidad bancaria sobre el saldo existente a fecha de fallecimiento.
  4. Documentación de los vehículos propiedad del fallecido.

e) Con toda la documentación acudiremos al notario para otorgar la escritura de partición y adjudicación de la herencia.

2.- Adjudicación de la herencia cuando el fallecido no hizo testamento:

Si el fallecido no hizo testamento, los herederos deberán obtener previamente una declaración notarial de que son los únicos y legítimos herederos del fallecido.

El despacho de abogados recabará la documentación necesaria para efectuar la declaración de herederos abintestato:

a) Certificado de defunción.

b) Certificado de últimas voluntades acreditativa de que no otorgó testamento.

c) DNI del fallecido.

d) Certificado de nacimiento del finado.

e) Libro de familia.

f) Certificado de nacimiento de los herederos.

g) Certificado de matrimonio del fallecido.

h) Dos testigos, que no sean familiares directos del finado.